11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

11.1. Cuota femenina.


Partidos políticos deben ajustar estatutos para garantizar cuota de género.

Si el partido no ajusta sus estatutos, de previo a admitir las candidaturas que se propongan, la oficina correspondiente del Registro Civil revisará la nomina propuesta y aplicando el“método histórico”, se determinara si esta propuesta cumple con los porcentajes de representación femenina exigida. Si no cumple con tales requerimientos, se rechazará la inscripción de la nomina de candidaturas que se presente. En relación con las actas de las Asambleas Superiores de los partidos políticos que están acreditadas, sin que cumplan con lo establecido por este Tribunal en lo referido a la obligación que tienen los partidos de incorporar en sus estatutos los mecanismos para garantizar la cuota de genero, se aclara que, en caso de no realizarse las reformas estatutarias, el Registro Civil, antes de proceder a la acreditación de reformas posteriores a los estatutos o de las actas de las asambleas de los partidos, revisara si éstas cumplen con los porcentajes de participación de la mujer de al menos el 40% en cada una de las asambleas de partido. En el caso de que un partido no tenga en sus Estatutos fecha prevista para la renovación de sus delegados territoriales, deberá cumplir con los requisitos normativos, en todo caso antes de la inscripción de candidaturas para puestos de elección popular, pues de no hacerlo la consecuencia seria la misma que se indico anteriormente en cuanto a la revisión que realizará el Registro Civil.


1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio de 2001. Consulta planteada por Otto Guevara Guth y Raúl Costales Domínguez, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario.